18/06/2013

El IAPV informó sobre los requisitos para la cesión de derechos sobre viviendas adjudicadas

El Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (IAPV) reiteró que para realizar las cesiones de derechos sobre las viviendas adjudicadas por el organismo se deben acreditar cinco años como mínimo, de ocupación de la misma, antes de poder efectuar la operatoria.
 

 

 
El IAPV informó sobre  los requisitos para  la cesión de derechos sobre viviendas adjudicadas

El Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (IAPV) reiteró que para realizar las cesiones de derechos sobre las viviendas adjudicadas por el organismo se deben acreditar cinco años como mínimo, de ocupación de la misma, antes de poder efectuar la operatoria.

 Según se informó desde la repartición provincial, al momento de efectuar las cesiones, el adjudicatario deberá encontrarse al día en el pago de las cuotas de amortización, por el crédito y /o escrituras que mantiene con este Instituto y acompañar certificados de libre deuda de Impuesto Inmobiliario Provincial, Tasa General Inmobiliaria Municipal y Tasa de Servicios Sanitarios Municipales. En caso de encontrarse en mora, deberá formular convenios de pago.

El ó los cesionarios propuestos deberán reunir los requisitos del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) para ser adjudicatarios de viviendas sociales y adherir al régimen de débito automático de las cuotas de amortización o garantizar su pago mediante la presentación de un fiador solidario o cumpliendo las condiciones que a tal efecto establezca la normativa vigente en el Instituto.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL TRÁMITE

El adjudicatario deberá indicar el nombre y apellido, domicilio real, ocupación, número de teléfono, constancia de ingresos, fotocopia del documento de identidad (primera, segunda hoja y cambio de domicilio si correspondiera), del grupo familiar del eventual cesionario, CUIL-CUIT y/o CDI, según corresponda de los eventuales titulares, acompañando además informe expedido por el Registro Público de la Propiedad y la Administración Tributaria de Entre Ríos, donde acredite que tanto el futuro cesionario, su cónyuge y grupo familiar conviviente mayores de 18 años, no figuran inscriptos como titulares de bienes inmuebles.