El Domicilio Legal Electrónico registrado en los términos de la presente, producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio legal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen. Así lo establece la parte pertinente del artículo 73 del CCyC de la Nación.
Los documentos digitales que se trasmitan mediante el “Domicilio Legal Electrónico” o por intercambio de información a través del sitio www.iapv.gov.ar gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.
Se podrán comunicar y notificar en el Domicilio Legal Electrónico constituido, las citaciones, requerimientos, liquidaciones de deuda, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, de cualquier naturaleza emitidos por este Organismo. El Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, dará aviso de las comunicaciones o notificaciones remitidas al Domicilio Legal Electrónico constituido mediante mensajes enviados a la dirección de correo electrónico o número de teléfono celular informado por el adjudicatario o responsable a cargo.
Para notificarse o tomar conocimiento de los actos a que se refiere el artículo precedente, los adjudicatarios y/o responsables, por sí o a través de las personas debidamente autorizadas a usar el servicio deberán ingresar a "www.iapv.gov.ar" con Clave al apartado "Notificaciones". Dicho ingreso o consulta podrá efectuarse las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.
La comunicación o notificación que se curse contendrá, según corresponda, como mínimo los siguientes datos:
Las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente, conforme al procedimiento previsto por la presente, se considerarán perfeccionadas de acuerdo a lo normado en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 7060. Cuando el día fijado coincida con un día feriado o inhábil, el momento de perfeccionamiento de las comunicaciones y notificaciones se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. En caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a VEINTICUATRO (24) horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados. En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer lunes, o el día hábil inmediato siguiente, en su caso posterior a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento, excepto que el usuario se notifique con anterioridad a esos días.
La constitución del Domicilio Legal Electrónico no limita o restringe las facultades del IAPV de practicar notificaciones por medio de soporte papel en este último y/o en domicilios reales/legales alternativos si así lo considera pertinente.